ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS


En educación básica y media superior:

                   I. Establecer y coordinar el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes de personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión;
         
                  
         II. Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, los puestos del personal técnico docente que formarán parte del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
                  
         III. Establecer los mecanismos mediante los cuales madres y padres de familia o tutores, sistemas anticorrupción de las entidades federativas y la comunidad participarán como observadores en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en la LGSCMM;
                  
         IV. Definir los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en la LGSCMM y demás disposiciones aplicables;
                  
         V. Emitir las disposiciones bajo los cuales se desarrollarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, los cuales tomarán en cuenta los contextos regionales del servicio educativo y considerarán la valoración de los conocimientos, aptitudes y experiencia de las maestras y los maestros;
                  
         VI. Supervisar la correcta ejecución de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
                  
         VII. Determinar los criterios e indicadores a partir de los cuales se realizarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para los diferentes tipos de entornos;
                  
         VIII. Expedir, en el ámbito de la educación media superior, los procedimientos a los que se sujetarán las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados para la formulación de las propuestas de criterios e indicadores para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
                  
         IX. Impulsar con las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, mecanismos de coordinación para la elaboración de criterios e indicadores para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
                  
         X. Establecer los perfiles profesionales, el proceso de valoración de las habilidades socioemocionales y los requisitos mínimos que deberán cumplirse para la admisión, promoción, y reconocimiento en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, según el cargo de que se trate. Para tales efectos, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las autoridades educativas de las entidades federativas;
                  
         XI. Recibir e identificar la información sobre las plazas vacantes del personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión, que le remitan las autoridades educativas de las entidades federativas;
                  
         XII. Establecer, en coordinación con las autoridades educativas competentes, el calendario anual de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento;
                  
         XIII. Emitir las convocatorias base de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en la LGSCMM para la educación básica y media superior;
                  
         XIV. Autorizar las convocatorias de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en la LGSCMM para la educación básica y media superior;
                  
         XV. Establecer las disposiciones para la asignación de las plazas vacantes objeto de los procesos de selección, los cuales operarán bajo los principios de transparencia, legalidad y equidad, y cuyo uso será obligatorio por las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados;
                  
         XVI. Expedir los criterios técnicos bajo los cuales se ordenarán los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento;
                  
         XVII. Enviar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en la LGSCMM, para que determine, formule y fortalezca los programas de formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros;
                  
         XVIII. Remitir a las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en la LGSCMM, los cuales deberán hacerlos públicos conforme a los criterios que emita la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
                  
         XIX. Recibir de las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, los resultados de la valoración sobre el diseño y la operación de los programas de formación, capacitación y actualización, de desarrollo de capacidades y de desarrollo de liderazgo y gestión, para enviarlos a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
                  
         XX. Emitir, para efectos de la LGSCMM, las reglas relativas a la compatibilidad de dos o más plazas, de conformidad con las disposiciones legales en la materia, que no contravengan la LGSCMM;
                  
         XXI. Determinar los elementos multifactoriales que se considerarán en la designación del personal docente con funciones de tutoría, de asesoría técnica y de asesoría técnica pedagógica, a partir de las particularidades de cada tipo educativo;
                  
         XXII. Establecer los criterios para la operación y diseño de los programas de reconocimiento para el personal docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica y para el personal con funciones de dirección o supervisión que se encuentren en servicio;
                  
         XXIII. Establecer el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica;
                  
         XXIV. Expedir los Lineamientos Generales para la operación del Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas;
                  
         XXV. Aprobar los programas de educación media superior que, para la promoción en el servicio docente con cambio de categoría, emitan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados;
                  
         XXVI. Aprobar los programas que, para la promoción en el servicio por incentivos en educación media superior, emitan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados;
                  
         XXVII. Determinar los procesos, criterios e indicadores, además de los mecanismos de participación de las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y la Ciudad de México y los organismos descentralizados, mediante los cuales se realizarán las evaluaciones diagnósticas al personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, en términos de las disposiciones previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación;
                  
         XXVIII. Remitir a las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, los resultados de la evaluación diagnóstica, para que implementen, de conformidad con los criterios que determine la Secretaría, los programas de formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros, formulados por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. y
                  
         XXIX. Las demás que le correspondan conforme a lo dispuesto por la LGSCMM y otras disposiciones aplicables.

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