En educación básica y media superior:
I. |
Establecer y coordinar el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes
de personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión;
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II. | Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, los puestos del personal técnico docente que formarán parte del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; | ||
III. | Establecer los mecanismos mediante los cuales madres y padres de familia o tutores, sistemas anticorrupción de las entidades federativas y la comunidad participarán como observadores en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en la LGSCMM; | ||
IV. | Definir los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en la LGSCMM y demás disposiciones aplicables; | ||
V. | Emitir las disposiciones bajo los cuales se desarrollarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, los cuales tomarán en cuenta los contextos regionales del servicio educativo y considerarán la valoración de los conocimientos, aptitudes y experiencia de las maestras y los maestros; | ||
VI. | Supervisar la correcta ejecución de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; | ||
VII. | Determinar los criterios e indicadores a partir de los cuales se realizarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para los diferentes tipos de entornos; | ||
VIII. | Expedir, en el ámbito de la educación media superior, los procedimientos a los que se sujetarán las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados para la formulación de las propuestas de criterios e indicadores para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; | ||
IX. | Impulsar con las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, mecanismos de coordinación para la elaboración de criterios e indicadores para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; | ||
X. | Establecer los perfiles profesionales, el proceso de valoración de las habilidades socioemocionales y los requisitos mínimos que deberán cumplirse para la admisión, promoción, y reconocimiento en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, según el cargo de que se trate. Para tales efectos, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las autoridades educativas de las entidades federativas; | ||
XI. | Recibir e identificar la información sobre las plazas vacantes del personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión, que le remitan las autoridades educativas de las entidades federativas; | ||
XII. | Establecer, en coordinación con las autoridades educativas competentes, el calendario anual de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento; | ||
XIII. | Emitir las convocatorias base de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en la LGSCMM para la educación básica y media superior; | ||
XIV. | Autorizar las convocatorias de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en la LGSCMM para la educación básica y media superior; | ||
XV. | Establecer las disposiciones para la asignación de las plazas vacantes objeto de los procesos de selección, los cuales operarán bajo los principios de transparencia, legalidad y equidad, y cuyo uso será obligatorio por las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados; | ||
XVI. | Expedir los criterios técnicos bajo los cuales se ordenarán los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento; | ||
XVII. | Enviar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en la LGSCMM, para que determine, formule y fortalezca los programas de formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros; | ||
XVIII. | Remitir a las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en la LGSCMM, los cuales deberán hacerlos públicos conforme a los criterios que emita la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; | ||
XIX. | Recibir de las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, los resultados de la valoración sobre el diseño y la operación de los programas de formación, capacitación y actualización, de desarrollo de capacidades y de desarrollo de liderazgo y gestión, para enviarlos a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación; | ||
XX. | Emitir, para efectos de la LGSCMM, las reglas relativas a la compatibilidad de dos o más plazas, de conformidad con las disposiciones legales en la materia, que no contravengan la LGSCMM; | ||
XXI. | Determinar los elementos multifactoriales que se considerarán en la designación del personal docente con funciones de tutoría, de asesoría técnica y de asesoría técnica pedagógica, a partir de las particularidades de cada tipo educativo; | ||
XXII. | Establecer los criterios para la operación y diseño de los programas de reconocimiento para el personal docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica y para el personal con funciones de dirección o supervisión que se encuentren en servicio; | ||
XXIII. | Establecer el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica; | ||
XXIV. | Expedir los Lineamientos Generales para la operación del Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas; | ||
XXV. | Aprobar los programas de educación media superior que, para la promoción en el servicio docente con cambio de categoría, emitan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados; | ||
XXVI. | Aprobar los programas que, para la promoción en el servicio por incentivos en educación media superior, emitan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados; | ||
XXVII. | Determinar los procesos, criterios e indicadores, además de los mecanismos de participación de las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y la Ciudad de México y los organismos descentralizados, mediante los cuales se realizarán las evaluaciones diagnósticas al personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, en términos de las disposiciones previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación; | ||
XXVIII. | Remitir a las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, los resultados de la evaluación diagnóstica, para que implementen, de conformidad con los criterios que determine la Secretaría, los programas de formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros, formulados por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. y | ||
XXIX. | Las demás que le correspondan conforme a lo dispuesto por la LGSCMM y otras disposiciones aplicables. |